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De la Comisión Especial de Cuentas - De la Mesa de Contratación - ROF Ayuntamiento de Totana

De los órganos de participación ciudadana y del Defensor del Vecino - De otros Órganos de Gestión Desconcentrada o Descentralizada

Capítulo IX. De la Comisión Especial de Cuentas 

Artículo 82.- La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, es una Comisión informativa de carácter especial, cuya composición se regula por las reglas del artículo 77 del presente Reglamento.

Artículo 83.- La Comisión Especial de Cuentas actuará como una Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda, le corresponde el examen, estudio e informe del Presupuesto Municipal, y celebrará sesión antes del día uno de junio de cada año, para tratar sobre las Cuentas Anuales siguientes: 

a) Cuenta General del Presupuesto.

b) Cuenta de entes u organismos municipales de gestión.

Capítulo X. De la Mesa de Contratación 

Artículo 84.- La Mesa de Contratación es el órgano colegiado complementario de la organización municipal, que tiene como principal finalidad garantizar la transparencia y la legalidad de los procedimientos abiertos de licitación para las contrataciones de obras, servicios, suministros y servicios públicos.

Todos los Grupos Municipales, y en su caso los Concejales no Adscritos, tendrán derecho a participar como miembros de pleno derecho, mediante la designación de un titular y un suplente.

Artículo 85.- La convocatoria y Orden del Día, la efectuará el Alcalde o la Presidencia de la Mesa y deberá ser notificada a los Grupos Municipales con una antelación de dos días.

No obstante, las sucesivas sesiones de la Mesa de Contratación correspondiente a una misma licitación podrán quedar auto convocadas por acuerdo unánime de los asistentes, informando de ello a los miembros que no estuvieran presentes.

Artículo 86.- Las deliberaciones de los miembros de la Mesa de Contratación durante las sesiones que no sean públicas, tendrá el carácter de reservadas, y por tanto, los asistentes a la sesión están obligados a guardar confidencialidad sobre las opiniones y votos emitidos, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.

Artículo 87.- Para las demás cuestiones sobre el funcionamiento de la Mesa de Contratación, se estará a lo dispuesto en la Normativa en vigor sobre Contratación del Sector Público.

Capítulo XI. De los órganos de participación ciudadana y del Defensor del Vecino 

Artículo 88.- Los órganos de participación ciudadana del municipio de Totana son: 

-La Junta Local de Participación.

-Los Consejos Municipales.

Artículo 89.- El concepto, funciones, finalidad y composición de estos órganos quedarán establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

Artículo 90.- El Defensor/a del Vecino/a se configura como un órgano unipersonal que presta un servicio de carácter público, con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y los vecinos, ejerciendo sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en su propio Reglamento.

Capítulo XII. De otros Órganos de Gestión Desconcentrada o Descentralizada 

Artículo 91.- El Pleno municipal podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en los capítulos anteriores, y asimismo entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de presentación de los servicios.

Artículo 92.- El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local relativa a las formas de gestión de servicios, y en todo caso se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.

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